Caza Cerdo Jabalí ,Ciervo Colorado,Alto Mañihuales,4 Dias 3 Noches

$575.000

https://www.facebook.com/reel/613601265026115

Inicio  temporada desde  1  Junio  hasta  30  de  Agosto:

Descripción:

 

Actividad  en la cual se  requiere  una  serie de  permiso:

Porte  de  armas(DGMN).

Credencial de Caza (SAG).

Permiso Traslado de  Armas.(Carabineros de  Chile).

Esta  actividad  consta  de una traslados  desde  Aeropuerto balmaceda a  la  ciudad de Coyhaique(M & M Ruta  7  Aysén)  ,al alojamiento(Departamentos 3  Los  cipreses),este  último  por   3 noches.

Detalle:

Día  Uno:    Traslado a  Coyhaique   desde   Balmaceda alojamiento considerar  vuelo  hasta  máx 15  horas.

Durante este  Día  se  realizará  cena  camaradería   con  pasajeros  y  guía.Primera  noche  alojamiento Departamento los  Cipreses.

Día   Dos:   . Salida  a  zona  de  caza  con guía y su  movilización,objetivo de presa  de caza a definir día  antes   ,se  considera  una  parrillada  en zona  de caza.Segunda  Noche  alojamiento  Departamento  los Cipreses.

Día  Tres:  .  Salida  a  zona  de  caza  con guía y su  movilización,objetivo de presa  de caza a definir día  antes   ,se  considera  una  parrillada  en zona  de caza.Cena  de  Camaradería   en Casino Dream  y  espacio de  Juegos(Licores a  costo de  los  pasajeros). Tercera  Noche  alojamiento  Departamento  los Cipreses.

Día  Cuatro: . Salida desde  Alojamiento,con destino  a  sendero  los  Ripios,para   degustar  de  un  paseo de  relajación,para  luego ser trasladado al vuelo del aeropuerto Balmaceda.

Terminado el  Programa.

Considerar  vuelo  retorno  jornada de la  tarde.

 

 

Vestimenta  adecuada:

Ropa  de recambio  mínimo 3.

Calzado  apto para  nieve,barro 2  pares.

Chaqueta  adecuada  colores  fluorescentes  o  chaleco.

Guantes.

Gafas

Gorro.

Carpeta  con documentación de cada  participante

En stock (puede reservarse)

Descripción

ZONA CAZA SURConsiderado un especie  introducida  en la  patagonia,  que   tiene  un fuerte  impacto  en  el  hambiente ,flora y  fauna  nativa  ,la  cual  actua  directamente,se  considera  un  preza  de  caza  dañina  la  cual  tiene  autorizacion durante  todo  el año.

S E R V I C I O A G R Í C O L A Y G A N A D E R O
ARTÍCULO 6º.
Se considerarán como especies de fauna silvestre perjudiciales o
dañinas, las que se indican a continuación, las cuales podrán ser cazadas o
capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin
limitación de número de piezas o ejemplares, según corresponda

L E G I S L A C I Ó N  S O B R E   F A U N A   S I L V E S T R E
Rata almizclera Ondatra zibethica
Cabra Capra hircus, en el Archipiélago de Juan Fernández, Re-
gión de Valparaíso.
Jabalí Sus scrofa
Ciervos exóticos Familia Cervidae
Zorro gris o Chilla Pseudalopex griseus, en Isla Tierra del Fuego, Región de
Magallanes y la Antártica Chilena. Para el traslado de
las pieles fuera de la isla, se deberá obtener una guía de
tránsito en la oficina SAG Sectorial de Porvenir.
ARTÍCULO 7°.
Derogado.
ARTÍCULO 8º.
Prohíbese la venta de animales silvestres provenientes de faenas de
caza o captura, así como sus productos, subproductos y partes, obtenidas
en contravención a las normas de la ley N°4.601 y de este reglamento.
Queda prohibido, en toda época levantar nidos, destruir madrigue-
ras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las
especies declaradas dañinas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos califica-
dos el Servicio podrá autorizar la recolección de huevos y crías con fines
científicos o de reproducción.

ARTÍCULO 10.
La actividad cinegética sólo podrá ser realizada en las tierras pro-
pias o en las ajenas, con permiso expreso del dueño o su representante le-
gal. No obstante lo anterior, se prohíbe la caza o la captura en reservas de
regiones vírgenes, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos
naturales, santuarios de la naturaleza, áreas prohibidas de caza, zonas ur-
banas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos y
en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas.
Sin embargo, el Servicio podrá autorizar la caza o la captura de de-
terminados especímenes en los lugares señalados en el inciso preceden-
te, pero sólo para fines científicos, para controlar la acción de animales
que causen graves perjuicios al ecosistema, para establecer centros de
reproducción o criaderos, o para permitir una utilización sustentable del
recurso. En todos estos casos, deberá contarse, además, con el permiso de
la autoridad que tenga a su cargo la administración

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